Teletrabajador internacional (Nómada digital)

Si trabajas a distancia –es decir, utilizando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación– con empresas o autónomos radicados fuera de España y deseas obtener la residencia legal en territorio español, puedes optar a la figura del “nómada digital” (regulada en la Ley 14/2013).

Los requisitos que ha de cumplir el extranjero para obtener la residencia como nómada digital son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido durante los 2 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Se deben acreditar las siguientes cantidades:

El titular: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). Ejemplo a enero de 2026:

Titular: 2.646 €/mes

Primer familiar: 984,5 €/mes más (75 %)

Cada Familiar adicional: 661,5 €/mes más (25 %)

  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • El extranjero solicitante ha de ser un profesional cualificado que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
    1. Mantener una relación laboral con una empresa o empresas radicadas fuera de España (es decir, por cuenta ajena) – Ej.: trabajar como empleado de Tesla.
    2. Mantener relaciones profesionales/prestar servicios a una empresa o empresas radicadas fuera de España, como trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Demostrar que ha habido una actividad real y continuada durante al menos 1 año por parte de la empresa o grupo de empresas con la que el extranjero mantiene relación laboral o profesional. Esto supone acreditar la existencia de la empresa/s con las que se relaciona el extranjero y que han estado efectivamente activas.
  • Independientemente que el extranjero se encuentre en una situación u otra, deberá demostrar que su relación con la empresa/s ha existido durante, al menos, los 3 meses antes de la presentación de la solicitud.

– En el caso de relación laboral, se debe aportar documentación que acredite que la empresa para la que trabaja el extranjero le permite hacerlo a distancia.

– En el caso de relación profesional, se debe aportar documentación que acredite en qué términos y condiciones el extranjero prestará sus servicios profesionales a distancia a las empresas con las que mantiene relaciones mercantiles.

  • Se debe aportar documentación que acredite que la relación laboral/profesional se puede realizar de forma remota.

Los documentos extranjeros, se han de aportar apostillados o legalizados y en su caso traducidos.

 

Solicitud y adquisición de la residencia

La solicitud podrá presentarse a través de Consulado de España o ante la propia Administración española, dependiendo en donde se encuentre el extranjero:

  • En el primer caso, se concederá un visado de residencia que tendrá una vigencia máxima de 1 año. Una vez culminado el visado, siempre que el extranjero mantenga las condiciones que le generaron el derecho, podrá solicitar la respectiva autorización.
  • En el segundo caso, se concederá una autorización de residencia que tendrá una vigencia máxima de 3 años (salvo que se solicite por tiempo inferior). La autorización se podrá renovar por 2 años cuando el extranjero mantenga las condiciones que le generaron el derecho.

Si el extranjero se encuentra en España, la solicitud podrá presentarse de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

* Presentada de esta forma, existe la obligación de la administración de resolver en el plazo de 20 días; en caso de no hacerlo, la autorización se entenderá estimada/concedida, en virtud del silencio administrativo.

 

Hay tres aspectos importantes a considerar una vez la residencia ha sido concedida:

El permiso de trabajo que obtiene el nómada digital tiene algunas particularidades dependiendo de la relación que mantiene con la(s) empresa(s):

  • En caso que trabajase por cuenta ajena (relación laboral), solo podrá trabajar para la empresa radicada fuera de España; bajo ningún concepto podrá trabajar para empresa española.
  • En caso que trabajase por cuenta propia (relación profesional), podrá trabajar para empresa ubicada en España cuando la actividad que preste a la misma no exceda del 20% del total de su actividad.

Independientemente para quien trabaje, el nómada digital tendrá dos escenarios en relación al alta en la Seguridad Social de España:

  • Como trabajador por cuenta ajena (relación laboral).- La empresa para la que trabajase el nómada digital deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliarlo en el Régimen General de SS [en caso de que trabajase para entidades públicas, podría ser inviable].
  • Como trabajador por cuenta propia (relación profesional).- El propio teletrabajador deberá darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA).

Una vez obtenida la autorización de residencia, al nómada digital se le permite ausentarse de España, pero por un tiempo limitado. La disposición adicional sexta de la Ley 14/2013 establece que el nómada digital (Teletrabajador de carácter internacional) podrá ausentarse de España, como máximo, durante 6 meses durante el año natural esto a fin de poder renovar la residencia en su momento; así, se les permite la movilidad, el desplazamiento continuo fuera de España, pero de forma limitada, pues, el espíritu de la norma es que el teletrabajador establezca su residencia habitual en España.

Como figura prevista en la Ley 14/2013, en caso de concederse, permite que el nómada digital reagrupe a cualquiera de los siguientes familiares:

  • Cónyuge o persona de análoga relación afectiva (p.e: pareja de hecho).
  • Descendientes menores o mayores de edad que dependan económicamente del titular y que no hayan formado familia por su parte.
  • Ascendientes a cargo.

En virtud de la Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013, los familiares que se reagrupen tendrán derecho a residir y trabajar en España. La solicitud de reagrupación podrá hacerse conjuntamente a la del titular o posteriormente.

Los familiares reagrupados obtendrán, por un lado, el permiso de residencia; y, por otro, el de trabajo, no encontrándose este limitado como el del nómada digital pudiendo trabajar libremente para empresas españolas.

Se trata de un procedimiento especial y cada caso es evaluado de forma individual por la Administración. Si quiere obtener el visado o autorización de residencia como nómanda digital, cuente con nuestra experiencia y especialización en derecho de extrajería. Contacte ahora y le ayudaremos.