¡Asesoramos, tramitamos y obtenemos todo tipo de visados, autorizaciones de estancia, autorizaciones de residencia y de trabajo, que le permitan obtener una legalidad en España y establecerse sin ningún problema en el país!
Autorización que se solicita por un empleador o empresario español, para contratar a un extranjero en calidad de trabajador y permitir que resida en España, obteniendo su primer permiso de trabajo por un periodo de un año susceptible de ser renovado siempre que el trabajador cotice en el sistema general de la Seguridad Social durante un mínimo de seis a nueve meses y previo cumplimiento de los requisitos reglamentario.
Arraigo laboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder al extranjero (no ciudadano UE) que, hallándose irregularmente en España, durante un periodo mínimo de 2 años, haya mantenido relaciones laborales por, al menos, seis meses mientras se hallaba en situación legal.
Es imprescindible que carezca de antecedentes penales y policiales tanto en España como en su país de origen.
Arraigo para la formación
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder al extranjero (no ciudadano UE) que, hallándose irregularmente en España, durante un periodo mínimo de 2 años, carezca de antecedentes penales en España y su país de origen y se comprometa a realizar una formación que le habilite su inserción en el mercado laboral una vez finalice la misma.
Se debe comunicar a la Oficina de Extranjería, la matriculación en el centro formativo correspondiente, en un plazo de 3 meses desde que se le concede la autorización inicial por un periodo de 12 meses.
Permite que, una vez de culminada la formación, el extranjero pueda solicitar posteriormente, una autorización de trabajo aportando con su solicitud un contrato de trabajo.
Arraigo familiar
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede en tres circunstancias:
- Cuando el extranjero sea padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española, o preste apoyo a un nacional español con discapacidad.
- Cuando el extranjero sea cónyuge o pareja de hecho acreditada de nacional español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, del nacional español o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando el extranjero sea hijo de persona que, originariamente, hubiese sido español.
Arraigo social
Se trata de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales más común para poder obtener documentos en España, ya que se puede conceder al extranjero (no ciudadano UE) que cumpla los siguientes requisitos:
- Permanecer en España durante un periodo mínimo de tres años (sin ausencias de más de 120 días)
- Contar con uno o varios pre-contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional vigente (o el establecido en convenio colectivo de aplicación) y que cubran una jornada laboral de, al menos, 32-40 horas semanales.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
- Contar con un informe de inserción social favorable expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el extranjero o, en su caso, demostrar que se tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes.
Arraigo por circunstancia humanitarias
Se trata de una autorización que se concede al extranjero que esté en España de manera irregular, con independencia del tiempo que lleve en el país y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especial en España y a la que no tenga acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida le genere gran riesgo en su vida o integridad física. Este supuesto se puede aplicar, en algunos casos, a familiares del extranjero afectado gravemente en su salud.
- Ser víctima de algún de los delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de algún delito en los que exista un componente de discriminación racista, ideológica, religiosa, orientación sexual, etc.
- Ser víctima de delitos en el ámbito de violencia familiar o similares.
Autorización que permite al extranjero (no ciudadano UE) permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar o ampliar sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, a fin de obtener un título o certificado de estudios. El estudiante podrá solicitar desde fuera de España (por medio de Misión diplomática u oficina consular española) o en territorio español (a través de la plataforma online de Extranjería Mercurio Iniciales o, presencialmente, en la Oficina de Extranjería). Si es que se cumplen requisitos adicionales se puede obtener también la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
Autorización que permite al extranjero (no ciudadano UE) residir en España por un periodo superior a noventa días por ser familiar de un ciudadano español o ciudadano de la UE, o nacional de un estado parte de la EEE o Suiza, que cuente con recursos económicos suficientes para él y su familiar.
De obtenerse esta autorización, el beneficiario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de residencia privilegiado que se le concede por un periodo de cinco años.
Se considera como familiar al cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita, ascendientes, hijos, familia extensa, etc.
- NACIDOS en España
Es una Autorización que pueden solicitar los extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el país, en favor de sus hijos cuyo nacimiento se produzca en España y se acredite el vínculo familiar correspondiente. - Extranjero menor de edad NO NACIDO en España
Es una Autorización que puede solicitar el extranjero residente legal, en favor de sus hijos menores de edad no nacidos en España.
También se aplica para supuestos de menores extranjeros que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano de nacionalidad española o incluso de un extranjero con residencia legal en España.
Autorización que permite al extranjero (no ciudadano UE) residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se puede obtener por encontrarse en varios supuestos, destacando entre estos, al ser uno de los más comunes, el de haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
Autorización que solicitan los extranjeros (no ciudadanos UE) desde su país de origen, por medio de alguna Misión diplomática u oficina consular española, que les permite residir en España sin posibilidad de realizar actividad laboral alguna, siempre que cuenten con los medios económicos suficientes que sufraguen su permanencia es España y su posible regreso y además cuenten con un seguro médico privado concertado con una empresa aseguradora española.
Es una Autorización que pueden solicitar desde España los extranjeros que residan legalmente en el país, en favor de algunos de sus familiares como: Su cónyuge o pareja debidamente registrada y acreditada como tal; sus hijos menores de edad o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados; sus hijos mayores de edad declarados incapaces y sus ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a su cargo; en este último caso, sólo si el reagrupante es residente de larga duración.
Se trata de autorizaciones de residencia que permiten a extranjeros con perfiles específicos, y por razones de interés económico, la entrada o residencia en territorio español.
Pueden acceder a este tipo de autorizaciones:
- Inversores. – se entiende por inversor al extranjero que: a) invierta en España por cantidades específicas; b) adquiera inmueble(s) en España por un valor superior a los 500.000€; y c) tenga un proyecto empresarial en España considerada como de “interés general”.
La adquisición de esta autorización como inversor permite residir y trabajar en España. - Emprendedores. – se entiende como emprendedor el extranjero que pretenda iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica en España como emprendedor en España. Es actividad emprendedora aquella que cuente con informe favorable previo por parte de ENISA respecto a la innovación que supone y/o tenga especial interés económico para España.
La adquisición de esta autorización como emprendedor permite residir en España para realizar actividad empresarial. - Profesionales altamente cualificados.- se entiende como profesional altamente cualificado al extranjero que, además de tener acreditación suficiente que cumpla con alguno de los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según sea el caso, sea requerido para incorporarse a una empresa en territorio español.
La adquisición de esta autorización como profesional altamente cualificado permite residir en España. - Investigadores.- se entiende como investigador al extranjero que cumpla con alguno de los perfiles establecido en el art 72 de la ley 14/2013.
La adquisición de esta autorización como investigador permite residir en España mientras dure la actividad investigadora; tras su conclusión se permite que extranjero permanezca en España por un periodo de 12 meses, sin prórroga, para buscar empleo o iniciar actividad empresarial. - Trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales.- se entiende como este tipo de trabajadores a aquellos que se desplacen a España por motivo de su relación laboral, profesional o por formación, en un empresa en España.
- Teletrabajadores de carácter internacional. – se entiende como este tipo de trabajador a aquel que extranjero que trabaja por medios informáticos, telemáticos y telecomunicación para empresas que radican fuera de territorio español. Pueden solicitar esta autorización los profesionales extranjeros que acrediten ser graduados o formados de centros de estudios prestigiosos o que tengan una experiencia profesional mínima de tres años.
Todo tipo de autorización de movilidad internacional permite a su titular solicitar el mismo tipo de autorización, de forma simultánea o sucesiva, para su cónyuge, sus hijos menores de edad o mayores (dependientes económicamente del titular, y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar) y los ascendientes a cargo.
Estas autorizaciones pueden ser solicitadas estando fuera (por medio de Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares) o dentro de territorio español (a través de la sede electrónica de la UGE).
Destacamos las siguientes:
- Visados de Residencia No Lucrativa, desde el país de origen.
- Visados de Autorización de Residencia y Trabajo Inicial, por Cuenta Propia (trabajador independiente).
- Autorización de Residencia para Búsqueda de Empleo.
- Autorización de Residencia en Prácticas.
Asistencia y defensa contra la detención por estancia irregular en España e inicio de expedientes de Expulsión. Alegaciones urgentes contra la expulsión. Recursos administrativos y judiciales contra una orden de expulsión del territorio español. Asistencia letrada y escritos, contra la retirada cautelar del pasaporte del extranjero.
Rechazos en Aeropuerto de Barajas y denegación de entrada en España. Asistencia letrada en caso de retención del viajero en el aeropuerto. Defensa y recursos judiciales urgentes, contra prohibición de entrada en España.
- Administrativos contra denegaciones de autorizaciones de residencia, trabajo, estudios, renovaciones, prórrogas o cualquier solicitud presentada ante las Oficinas de Extranjería, en toda España.
- Recursos Judiciales, contra la confirmación de las denegaciones anteriores, ante los Jueces de lo Contencioso Administrativo, solicitando incluso permisos de residencia de carácter provisional.
- Recursos contra denegaciones de Nacionalidad Española, etc.
- Asesoría jurídica amplia y personalizada de todo el proceso: Cómo solicitar asilo en España, beneficios y derechos como solicitante de asilo…
- Preparación de la entrevista a realizar ante la autoridad española competente, para pedir Asilo y Protección Internacional.
- Recursos contra denegaciones de Asilo y advertencia de salida obligatoria.
- Tramitación telemática de asignación del Número de Seguridad para el solicitante de asilo con hoja blanca.