Un testamento es el acto jurídico por el cual la persona mayor de 14 años que comprende y puede expresar su voluntad (aunque sea por medio de apoyos) dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su patrimonio; esto último depende de si tiene o no herederos forzosos (hijos o descendientes, padres o ascendientes, o el cónyuge supérstite).
Artículo 662 y siguientes del Código Civil.
Por medio del testamento, además de la disposición de bienes, el testador puede, por ejemplo:
- Reconocer hijos.
- Rehabilitar al indigno de suceder.
- Nombrar albacea.
- Revocar otro testamento anterior, en todo o en parte.
Existen múltiples tipos de testamentos, resaltando entre estos:
- TESTAMENTO ABIERTO. – El testador expresa su última voluntad en presencia de otras personas enterándose estas lo que él dispone. Este tipo de testamento puede a su vez ser:
- Abierto notarial. – la modalidad ordinaria, realizado ante notario hábil que es quien lo redacta en presencia del testador y que, tras comprobar que contiene su voluntad, lo firma con o sin presencia de testigos.
- Abierto ante testigos. – modalidad excepcional, posible solo en los casos muy especiales.
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. – El testador escribe por sí mismo el testamento en la forma y con los requisitos legales (autografía total, firma, fecha y sin tachaduras).
- TESTAMENTO CERRADO. – el testador escribe (a su puño y letra o por medio digital) el testamento y lo firma entregándolo cubierto y sellado a un notario para su custodia hasta el momento de su apertura.
Impugnación de testamento
Aunque un testamento cumpla con todas las formalidades de ley, que son obligatorias para que el mismo sea válido, existe la posibilidad que el mismo sea impugnado.
Dependiendo del fundamento de la impugnación el testamento puede, por un lado, ser modificado a fin de que su contenido se ajuste a lo que preceptivamente señala la ley; y, por otro lado, puede ser declarado nulo, provocando esto que se dé inicio a la sucesión intestada y, así, a la partición del caudal hereditario según lo que señale la ley.
Aquella persona que tenga derechos sucesorios respecto al testador será quién podrá impugnar el testamento por medio de una demanda que deberá interponerse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento de testador o cuando se conozca de la existencia del testamento y su contenido.
Un testamento puede ser impugnado por cualquiera de las siguientes razones:
- Falta de capacidad para testar (p.e: testador no podía expresar su voluntad o no estaba bien mentalmente).
- Por revocación del testamento por parte del mismo testador (p.e: puede impugnarse un testamento si se otorga otro válido de fecha posterior o el testador).
- Incumplimiento de las formalidades señaladas por ley.- por un lado, que se hubieran incumplido las formalidades requeridas en el tipo de testamento que se haya hecho (p.e: que en el cerrado no conste la firma del testador); y, por otro lado, que el testamento no respete los derechos sucesorios de los herederos (p.e: no se nombra al heredero forzoso en el testamento)