Teletrabajador internacional (Nómada digital)

Si trabajas a distancia –es decir, utilizando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación– con empresas o autónomos radicados fuera de España y deseas obtener la residencia legal en territorio español, puedes optar a la figura del “nómada digital” (regulada en la Ley 14/2013).

Los requisitos que ha de cumplir el extranjero para obtener la residencia como nómada digital son los siguientes:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido durante los 2 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Se deben acreditar las siguientes cantidades:

El titular: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). Ejemplo a enero de 2026:

Titular: 2.646 €/mes

Primer familiar: 984,5 €/mes más (75 %)

Cada Familiar adicional: 661,5 €/mes más (25 %)

  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
  • El extranjero solicitante ha de ser un profesional cualificado que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
    1. Mantener una relación laboral con una empresa o empresas radicadas fuera de España (es decir, por cuenta ajena) – Ej.: trabajar como empleado de Tesla.
    2. Mantener relaciones profesionales/prestar servicios a una empresa o empresas radicadas fuera de España, como trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Demostrar que ha habido una actividad real y continuada durante al menos 1 año por parte de la empresa o grupo de empresas con la que el extranjero mantiene relación laboral o profesional. Esto supone acreditar la existencia de la empresa/s con las que se relaciona el extranjero y que han estado efectivamente activas.
  • Independientemente que el extranjero se encuentre en una situación u otra, deberá demostrar que su relación con la empresa/s ha existido durante, al menos, los 3 meses antes de la presentación de la solicitud.

– En el caso de relación laboral, se debe aportar documentación que acredite que la empresa para la que trabaja el extranjero le permite hacerlo a distancia.

– En el caso de relación profesional, se debe aportar documentación que acredite en qué términos y condiciones el extranjero prestará sus servicios profesionales a distancia a las empresas con las que mantiene relaciones mercantiles.

  • Se debe aportar documentación que acredite que la relación laboral/profesional se puede realizar de forma remota.

Los documentos extranjeros, se han de aportar apostillados o legalizados y en su caso traducidos.

Se trata de un procedimiento especial y cada caso es evaluado de forma individual por la Administración. Si quiere obtener el visado de profesional altamente cualificado, cuente con nuestra experiencia y especialización en derecho de extrajería. Contacte ahora y le ayudamos.