Se tratan de las figuras más comunes en España para obtener documentos por parte de extranjeros en situación irregular; se encuentran recogidas en el artículo 124 y siguientes del nuevo Reglamento de Extranjería.

Según el tipo de arraigo por el que se opte, se han de cumplir ciertos requisitos; sin embargo, los principales requisitos generales para todos los arraigos son:

  • Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante los dos años previos a la presentación de la solicitud (no se tiene en cuenta el tiempo en España como solicitante de protección internacional);
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que extranjero residió en los 5 años previos; y
  • No ser ciudadano UE (estos se rigen por el régimen comunitario).

TIPOS DE ARRAIGO

Esta autorización de residencia es la más común y la más sencilla para poder obtener documentos en España por parte de extranjeros en situación irregular, pues, se requiere, además del cumplimiento de los requisitos generales ya expuestos, contar con uno o varios contratos que le garanticen el salario mínimo interprofesional, o el establecido en convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada que puede ser, como mínimo, de 20 horas semanales.

  • P.e: Se podría aportar un contrato por 20 horas semanales con salario de 615 euros -está previsto que el SMI para 2026 será 1.221 euros-.

En esta figura es importante que el empleador cuenta con medios económicos suficientes para poder cumplir con las obligaciones del contrato (salario del trabajador y cotizacion de la Seguridad Social) y carezca de deudas tanto con Hacienda como con la Tesorería General de la Seguridad Social

Para obtener este tipo de autorización, el extranjero debe acreditar que se encuentra en uno de los siguientes escenarios:

  • Que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa -p.e: padres-) y que cuenta con medios económicos suficientes que han de ser, como mínimo, iguales al IPREM vigente (en 2025 era de 600 euros mensuales)
  • Si no tiene los vínculos familiares referidos, además de los medios económicos que ha de acreditar, deberá acreditar el esfuerzo de integración mediante informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia

Esta autorización se concede al extranjero que este matriculado o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria en centro autorizado en España, a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido, o formación completa para la obtención de certificado profesional de grado C (Nivel 1, 2 o 3).

Este tipo de permiso habitita para trabajar (como todos los demás), pero con una limitación de 30 horas semanales -recibiendo el salario mínimo proporcional- y, únicamente por cuenta ajena (es decir, no como autónomo).

Esta autorización de residencia permite al extranjero recuperar la condición de residente legal que en el pasado tuvo, siempre que la renovación de la misma no le hubiera sido denegada por razones de orden público, seguridad y salud pública.

  • P.e: el titular de una residencia que presentó la renovación fuera de plazo, fundamentándose en tal motivo la denegación.

De esta forma, el extranjero puede recuperar su autorización de residencia legal y, así mismo, obtener la respectiva habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

A diferencia de su anterior regulación, esta autorización ya no se aplica para familiares de españoles, sino solo en dos casos:

  • Padres o tutor de menor siempre que convivan con el menor y estén al corriente de sus obligaciones; y
  • Personas que prestan apoyo a persona discapacitada.

Tanto el menor como el discapacitado han de ser nacionales de Estado UE, EEE o Suiza (No España).

 

                                                                                                                Si quiere obtener cualquiera de los arraigos, podríamos asistirlo en su proceso. Contacte ahora y le ayudaremos.