MIGRAR A ESPAÑA COMO NÓMADA DIGITAL

La figura del nómada digital (o teletrabajador de carácter internacional) permite al extranjero mayor de edad que no sea nacional de país de la UE, principalmente, residir en España y trabajar, aunque con unas peculiaridades, a distancia –es decir, utilizando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación– para empresas radicadas fuera de España.

Requisitos

  • Generales, que se exigen en cualquier tipo de autorización de residencia de la Ley 14/2013 (Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, etc.):
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido durante los 2 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España.
    • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
      • Se deben acreditar las siguientes cantidades:
        • El titular: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). Ejemplo a enero de 2025:
          • Titular: 2.646 €/mes
          • Primer familiar: 984,5 €/mes más (75 %)
          • Cada Familiar adicional: 661,5 €/mes más (25 %)
    • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

  • Específicos para el nómada digital:
    • El extranjero solicitante ha de ser un profesional cualificado que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
    • Deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
      • 1) Mantener una relación laboral con una empresa o empresas radicadas fuera de España (es decir, por cuenta ajena) – Ej.: trabajar como empleado de Tesla.
      • 2) Mantener relaciones profesionales/prestar servicios a una empresa o empresas radicadas fuera de España, como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Demostrar que ha habido una actividad real y continuada durante al menos 1 año por parte de la empresa o grupo de empresas con la que el extranjero mantiene relación laboral o profesional. Esto supone acreditar la existencia de la empresa/s con las que se relaciona el extranjero y que han estado efectivamente activas.
    • Independientemente que el extranjero se encuentre en una situación u otra, deberá demostrar que su relación con la empresa/s ha existido durante, al menos, los 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
      • En el caso de relación laboral, se debe aportar documentación que acredite que la empresa para la que trabaja el extranjero le permite hacerlo a distancia.
      • En el caso de relación profesional, se debe aportar documentación que acredite en qué términos y condiciones el extranjero prestará sus servicios profesionales a distancia a las empresas con las que mantiene relaciones mercantiles.
    • Se debe aportar documentación que acredite que la relación laboral/profesional se puede realizar de forma remota.

Los documentos extranjeros, se han de aportar apostillados o legalizados y en su caso traducidos.

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