La figura del nómada digital (o teletrabajador de carácter internacional) permite al extranjero mayor de edad que no sea nacional de país de la UE, principalmente, residir en España y trabajar, aunque con unas peculiaridades, a distancia –es decir, utilizando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación– para empresas radicadas fuera de España.
Requisitos
- Generales, que se exigen en cualquier tipo de autorización de residencia de la Ley 14/2013 (Inversores, Emprendedores, Profesionales altamente cualificados, etc.):
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido durante los 2 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Se deben acreditar las siguientes cantidades:
- El titular: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). Ejemplo a enero de 2025:
- Titular: 2.646 €/mes
- Primer familiar: 984,5 €/mes más (75 %)
- Cada Familiar adicional: 661,5 €/mes más (25 %)
- El titular: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI). Ejemplo a enero de 2025:
- Se deben acreditar las siguientes cantidades:
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
- Específicos para el nómada digital:
- El extranjero solicitante ha de ser un profesional cualificado que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
- Deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- 1) Mantener una relación laboral con una empresa o empresas radicadas fuera de España (es decir, por cuenta ajena) – Ej.: trabajar como empleado de Tesla.
- 2) Mantener relaciones profesionales/prestar servicios a una empresa o empresas radicadas fuera de España, como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Demostrar que ha habido una actividad real y continuada durante al menos 1 año por parte de la empresa o grupo de empresas con la que el extranjero mantiene relación laboral o profesional. Esto supone acreditar la existencia de la empresa/s con las que se relaciona el extranjero y que han estado efectivamente activas.
- Independientemente que el extranjero se encuentre en una situación u otra, deberá demostrar que su relación con la empresa/s ha existido durante, al menos, los 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
- En el caso de relación laboral, se debe aportar documentación que acredite que la empresa para la que trabaja el extranjero le permite hacerlo a distancia.
- En el caso de relación profesional, se debe aportar documentación que acredite en qué términos y condiciones el extranjero prestará sus servicios profesionales a distancia a las empresas con las que mantiene relaciones mercantiles.
- Se debe aportar documentación que acredite que la relación laboral/profesional se puede realizar de forma remota.
Los documentos extranjeros, se han de aportar apostillados o legalizados y en su caso traducidos.
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