NOTA ACLARATORIA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª – NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Con la pronta entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería, existe muchas dudas respecto a la aplicación de su D.T. 5a, pues, afecta directamente al colectivo de personas solicitantes de protección internacional (Asilo) en España.

Con el fin de esclarecer cuál será su aplicación una vez vigente, en Nota del 30/01/2025, la Dirección General de Gestión Migratoria ha señalado los criterios por los cuales se regirá y que, a continuación explicamos:

CRITERIOS A TENER EN CUENTA

  1. Solo aquellas personas cuya solicitud de asilo hubiera sido denegada expresamente podrán solicitar cualquiera de los nuevos arraigos acreditando 6 meses de situación irregular.
  2. NO se considerará en situación irregular a quienes:
    1. Desistan de su solicitud de asilo sin resolución denegatoria expresa previa.
    2. Desistan del recurso interpuesto frente a la denegación presunta por silencio administrativo negativo de su solicitud de asilo (recurrido administrativa o judicialmente)
  3. El cómputo del plazo de los 6 meses en situación irregular, se establecen dos momentos distintos dependiendo de la situación de la persona:
  • Si se ha recurrido la denegación del asilo, es necesario desistir de dicho recurso, caso en el cual los 6 meses se cuentan desde que se registre el escrito de desistimiento.

Es preciso que hayan transcurrido 2 meses desde que se notificó la denegación.

Como ya señalamos en nuestro blog anterior, para recursos interpuestos en vía administrativa (reposición), la Oficina de Asilo ha habilitado una nueva plataforma para obtener automáticamente la resolución de desistimiento de este recurso. Te facilitamos el enlace.

  • Si no se recurrió la denegación de asilo, los 6 meses se contarán desde que la resolución adquiera firmeza.

Por último, es importante añadir que para acogerse al beneficio que supone la D.T.5ª es necesario que:

  • La resolución de denegación del asilo haya devenido firme (es decir, que hayan transcurrido 2 meses desde que fue notificada) antes del 20 de mayo de 2025.
  • A partir de esta fecha, la solicitud de autorización de residencia correspondiente ha de presentarse antes del 20 de mayo de 2026 (fecha en que finaliza la vigencia de la D.T.5ª).

Te facilitamos el enlace de la referida Nota Aclaratoria para su consulta directa.

 

En LHEX ROJAS Abogados podemos asesorarte con experiencia y conocimiento, en tu proceso de regularización conforme a la actual y nueva normativa de Extranjería.

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