Con la pronta entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (aprobado por el Real Decreto 1155/2024) han surgido múltiples dudas respecto a su aplicación y, en específico, la de su Disposición Transitoria 5ª que supone un régimen especial para los extranjeros solicitantes de Protección Internacional respecto al plazo en el que podrían solicitar algunas de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Según la referida disposición, una vez en vigor el nuevo reglamento, cualquiera de las figuras de Arraigo podrán solicitarse acreditando solo 6 meses en situación irregular (y no los 2 años requeridos como norma general) siempre que el solicitante hubiera solicitado Asilo y/o Protección subsidiaria y haya sido denegada expresamente y con carácter firme, es decir, que contra la misma no se haya interpuesto algún recurso, sea en vía administrativa (recurso de reposición) o judicial (recurso contencioso-administrativo).
Sin embargo, para los casos que el extranjero tuviera un recurso de reposición interpuesto, la Oficina de Asilo y Refugio ha habilitado recientemente una nueva plataforma para DESISTIR de dicho recurso y, a su vez, obtener automáticamente una resolución expresa.
Esta nueva alternativa permite que, quienes opten por valerse de esta herramienta, puedan obtener una resolución EXPRESA en el momento permitiéndoles, así, una vez en vigor el nuevo reglamento de extranjería, poder solicitar alguna de las autorizaciones de residencia por Arraigo acreditando, además de los requisitos específicos de cada modalidad, sólo SEIS meses de situación irregular (a contar desde la fecha de efectos de la firmeza de la resolución de denegación de protección internacional).
Te dejamos el enlace para que puedas acceder directamente a la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
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