Con fecha 15 de julio de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por medio de la cual ha acordado anular parte del artículo 12, apartado 1, del Real Decreto 1004/2015 que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Con carácter previo a tal anulación, el extranjero al cual le había sido concedida la nacionalidad española, además de tener la obligación de jurar dentro del plazo de 180 días desde la notificación, debía mantener la buena conducta cívica hasta el momento en el que se efectuase la respectiva inscripción registral. En este caso, ser condenado a un delito con carácter posterior a la concesión de la nacionalidad podía suponer la revocación de la misma.
Ahora, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, la disposición de “sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica” ha quedado sin efecto; por lo tanto, ya no es posible revocar la nacionalidad española concedida pese a que el extranjero beneficiario haya sido condenado por la comisión de un delito.
La anulación ha sido motivada porque el requisito de “no haber cometido actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica” ha sido introducida por la referida norma reglamentaria, pese a que la norma jerárquicamente superior -el Código Civil- no hace referencia alguna al mismo; así, el Reglamento en el extremo señalado rebasa el límite interpuesto por ley.